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Família monoparental i prestació per cura de fill (maternitat i paternitat).

Vam presentar una demanda contra la resolució de l’INNS que li denegava a una mare soltera que ha format una família monoparental la prestació de paternitat.

En termes genèrics exposàvem que es tractava d’una resolució discriminatòria i que atemptava a l’interès i protecció dels infants.

El poder legislatiu del nostre país no pot ignorar les normes universals i internacionals en matèria de protecció dels infants, no és nou que el benestar de l’infant està profundament connectat amb el benestar familiar, no només econòmic, sinó de temps de cura: tenir temps per estimar i cuidar. No és només la protecció de l’interès superior del menor, sinó que, a més, cal sumar-li la protecció a la maternitat i a la equitat.

L’interès superior del menor està concebut en la nostra legislació com un concepte jurídic indeterminat, però perfectament identificat aplicant el concepte de raonabilitat.

La sentència del TSJPV nº 1217/2020 de 6 d’octubre diu: “cuando el Real Decreto Ley 6/2019 establece una prestación de ocho semanas por nacimiento y cuidado de hijo para el otro progenitor, está incurriendo en una absoluta discriminación para el menor. Y, para ello, se está basando en el trabajo desigual que se oferta a las familias biparentales frente a las monoparentales; pues, mientras aquellas disfrutan de un permiso de 24 semanas, repartidas entre 16 semanas para la madre y 8 para el otro progenitor; en estas el beneficio es exclusivamente de 16 semanas, restándose derechos fundamentales que afectan tanto al derecho de la igualdad de género como a los hijos, que quedan desprotegidos”.

Aquesta setmana el Jutjat Social 13 de Barcelona ens ha notificat la sentència i ens dona la raó; revoca la resolució de l’INSS i reconeix el dret a la mare a disposar del mateix temps de prestació i descans per cura i naixement per fill que el que disposa una família biparental.

Destaquem la següent fonamentació jurídica:

El principio internacional del “interés superior del niño” es un criterio jurídico hermenéutico derivado del art. 3.1 de la Convención internacional sobre los Derechos del Niño, vinculante para los Estados firmantes, entre ellos España. Dicho mandato dirigido a las autoridades públicas, se reproduce en el art. 24.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (LCEur 2000, 3480) (DOCE 18.12.2000). Y también en el art. 12 del Convenio Europeo sobre el ejercicio de los Derechos de los niños de 25 de enero de 1996 (RCL 2015, 234) (BOE 21/02/2015). En la legislación interna, dicho principio se ha normativizado en el artículo 2 de LO 1/1996, de 15 de enero (RCL 1996, 145) , de protección jurídica del niño, y también en la Ley 26/2018, de 21 de diciembre (LCV 2018, 442) , de derechos y garantías de la infancia y la adolescència.”

“En definitiva, cuando las decisiones judiciales tienen impacto directo o indirecto en un niño, los órganos judiciales estamos obligados a integrar la perspectiva de infancia en nuestras decisiones y más especialmente el principio general del “interés superior del menor”, como criterio hermenéutico derivado del art. 3.1 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (…)”.

“De la fundamentación jurídica expuesta y la jurisprudencia que la desarrolla, resulta que la resolución administrativa impugnada constituye una clara discriminación hacia los derechos de la menor nacida en fecha 10/03/2020 en el seno de una familia monoparental, estableciéndose un trato desigual hacia un menor fundado en el carácter familiar (monoparental o biparental), ya que un menor nacido en una familia biparental, en el año 2020, tendría derecho a ser cuidado por la madre un total de 16 semanas y por el padre un total de 12 semanas, si bien con obligación de disfrutar ambos progenitores las cuatro primeras semanas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.”

“Por tanto, debiendo juzgar mediante una interpretación que debe tener como cúspide el principio general del interés superior del menor y la perspectiva de género, ya que en España el mayor número de familias monoparentales tiene al frente una mujer, en tanto en cuanto según los datos del Instituto Nacional de Estadística en el año 2020 había un total de 1.944.800 familias monoparentales, de las cuales 1.582.100 estaban encabezadas por mujeres, se debe revocar la resolución administrativa impugnada y reconocer a la demandante un total de 8 semanas más en concepto de prestación por nacimiento y cuidado de menor.”